Mi Web
Aplicación oficial 'El Tiempo de AEMET' (Android e iOS)
Contactar - Atención al ciudadano
Mapa web
Síguenos en Facebook
Síguenos en Twitter
AEMET blog.es
Síguenos en YouTube
RSS
InicioInformaciónDetalle

Procedimiento de emergencia para la contratación del sistema de cálculo de altas prestaciones de la Agencia Estatal de Meteorología

23/02/2021 AEMET dispone de este sistema por arrendamiento, sin opción de compra, mediante una contratación de servicios con la empresa ATOS, que finalizó el pasado 25 de enero de 2021. Dado que el sistema no puede interrumpirse y que la situación de pandemia sanitaria provocó retrasos en la gestión del expediente de una nueva contratación, se prorroga el servicio con la misma empresa, durante un plazo de 4 meses (desde el 25 de enero hasta el 24 de mayo de 2021). La Agencia de un sistema de supercomputación constante para la emisión de avisos establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Plan Meteoalerta)

AEMET acaba de hacer público el procedimiento de emergencia que supone la contratación del actual sistema de supercomputación durante un plazo de 4 meses, desde el 25 de enero hasta el 24 de mayo de 2021.

La Agencia, para el desarrollo de su actividad ordinaria, precisa de un sistema de supercomputación (High Performance Computing) que proporcione en cada momento la capacidad de cálculo. A este efecto, la Agencia disponía de éste enmarcado dentro contrato de renting 98003598 con la empresa ATOS cuya vigencia finalizó el 25 de enero de 2021.

Previamente, el 9 de noviembre de 2020, tras un procedimiento abierto de licitación, AEMET publicó la nueva adjudicación a favor de la empresa Caixabank Equipment Finance S.A.U. con plazos anteriormente asignados de 5 meses desde la firma (10 de abril de 2021) para la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo servicio. Causas de carácter sobrevenido e imprevisible, especialmente debidas a la pandemia sanitaria, han afectado tanto a la tramitación de este expediente, como a la fabricación, distribución y entrega del nuevo supercomputador, unidas a las dificultades de tramitación que ha supuesto la implementación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, junto con la buena fe y debida diligencia de los gestores en la gestión de la licitación, como fue la emisión de informes para los licitadores que dotaran de las debidas garantías al proceso de adjudicación, motivan la necesidad de buscar una alternativa de prestación del servicio, desde el 25 de enero, fecha en la que finalizó el actual contrato, hasta la puesta en operación del nuevo clúster previsto el día 10 de abril de 2021.

La excepcionalidad del procedimiento relativo a la prestación de este servicio se justifica para evitar incurrir en falta de funciones cuya consecuencia inmediata supone grave peligro para la seguridad de personas y bienes e infraestructuras así como gran impacto en los sectores económicos esenciales de sociedad española a los que el expediente da cobertura. El sistema de supercomputación es un elemento esencial en la Agencia. Posibilita la ejecución de los modelos de predicción numérica del tiempo que proporcionan los datos e informaciones básicas para el Sistema Nacional de Predicción. Estos datos e informaciones son los elementos a partir de los cuales se generan las predicciones y se realiza la emisión de avisos establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Plan Meteoalerta). La ausencia de un sistema de supercomputación, lo que sucederían desde el 25 de enero hasta el 10 de abril si no se produjese este proceso de emergencia, supondría la interrupción de numerosas funciones en AEMET como la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales; la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo; o el suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones. Y también se verían gravemente afectadas la prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales, de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático o la prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos.

La situación se ve agravada, además, porque estos casi 4 meses a los que pretende dar cobertura este proceso de urgencia constituyen el período del año en el que se dan gran parte de los episodios de nevadas algunas de ellas de gran afectación e impacto como lo acontecido en el reciente episodio ocasionado por la borrasca Filomena; sin un sistema de supercomputación las actuaciones por parte de AEMET durante este adverso no podrían haberse realizado, y las distintas administraciones y la población no hubiera tenido el elemento predictivo y de seguimiento de la situación proporcionado por la Agencia en su función de servicio meteorológico estatal.

Para cubrir este servicio tan básico para la Agencia, ha resultado imposible la utilización de otro medio de licitación más allá del procedimiento de emergencia. Así mismo, por la duración del contrato de emergencia, la especificidad del sistema, la imposibilidad en el tiempo disponible para montar un sistema alternativo con funcionalidades equivalentes al proporcionado por el contrato de renting actual que asegure la operatividad de la Agencia, y la inminencia en la necesidad de inicio del servicio, es apropiado tratarlo en lo referente al alcance y condiciones de prestación como una continuidad del contrato actual pero restringiendo el nivel de acuerdo de servicio a los aspectos estrictamente imprescindibles durante el periodo del contrato de emergencia.

Email
Compartir en Twitter
© AEMET. Autorizado el uso de la información y su reproducción citando a AEMET como autora de la misma.
Aplicación oficial 'El Tiempo de AEMET' (Android e iOS)
Síguenos en Facebook
Síguenos en Twitter
AEMET blog.es
Síguenos en YouTube
RSS