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Información económica

Contratación

El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), establece que  la contratación de AEMET se rige por la normativa de contratos aplicables al sector público. Además, atribuye a la Presidencia de la Agencia para actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las previsiones que en materia de autorización para la suscripción de contratos superiores a determinadas cuantías establezca la legislación vigente en relación con los Organismos Públicos.  

Este apartado contiene toda la información relativa a la actividad contractual de la Agencia Estatal de Meteorología. 

Información relativa a contratos abiertos, restringidos, negociados, contratos menores y encargos a medios propios

Toda la información relativa a procedimientos de licitación se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Perfil del Contratante de la Agencia Estatal de Meteorología, según lo establecido en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, se constituye la Mesa de Contratación de AEMET como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, para la apertura, calificación, valoración de ofertas y propuesta de adjudicación, estableciéndose su composición por Resolución de 8 de octubre de 2020 (BOE de 14 de octubre de 2020).  

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