La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) está sometida a la legislación general aplicable a todas las Administraciones Públicas, es decir, la normativa general prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En cuanto Agencia Estatal, se le aplicará la normativa reguladora de las agencias estatales. En la actualidad dicha regulación se encuentra recogida en el Capítulo III, Sección 4ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 108 bis a 108 sexies.
Respecto de la normativa directamente reguladora de su actividad, se encuentra regulada en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.
En la actualidad, la Agencia Estatal de Meteorología está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Según el Estatuto de AEMET, en su artículo 4.1 del Real decreto 186/2008, en la ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología:
a) La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos.
La Agencia Estatal de Meteorología dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el ejercicio de las actuaciones antes señaladas.
b) La realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares.
En este apartado se publican los registros de actividades de tratamiento de datos que afectan a la Agencia Estatal de Meteorología. Estos registros se recopilan y conservan en aplicación de la normativa reguladora de la protección de datos personales.
En ellos se indican los ficheros de datos que gestiona AEMET para el cumplimiento de sus fines; para que se recopilan estos datos; las bases jurídicas en los que se ampara su tratamiento; así como otros datos de interés, exigidos en la normativa.