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El BOE publica el nuevo Estatuto de la AEMET

09/04/2026 Se adapta así el marco normativo de la agencia a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, actualizando sus referencias jurídicas, sus instrumentos de planificación y su funcionamiento interno. Entre las principales novedades, destaca la modificación del organigrama de la agencia, que introduce una separación clara entre las funciones de gobierno y las funciones ejecutivas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el nuevo Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), aprobado en Consejo de Ministros el martes. Culmina así un proceso de renovación del organismo orientado a reforzar su capacidad de respuesta ante los retos actuales y futuros, especialmente en un contexto marcado por el cambio climático y el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos.

El nuevo Estatuto adapta el marco normativo de la agencia a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, actualizando sus referencias jurídicas, sus instrumentos de planificación y su funcionamiento interno. Esta adecuación permite alinear la AEMET con el régimen jurídico vigente del sector público institucional, al tiempo que introduce mejoras técnicas y organizativas para optimizar su actividad como proveedor de servicios meteorológicos.

Entre las principales novedades, destaca la modificación del organigrama de la agencia, que introduce una separación clara entre las funciones de gobierno y las funciones ejecutivas, en línea con el modelo previsto en la citada ley. Así, la presidencia de la AEMET pasa a ser ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, configurándose como órgano de gobierno, mientras que la dirección de la agencia asume las funciones ejecutivas.

Esta nueva estructura refuerza la gobernanza de la agencia y reorganiza su funcionamiento interno. La Dirección de la AEMET contará con varias direcciones funcionales, entre ellas la Dirección de Tecnología e Infraestructuras y la Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada, que permitirá potenciar tanto las capacidades tecnológicas como el desarrollo científico de la agencia. Asimismo, se crea una nueva Dirección de Estrategia y Relaciones con Usuarios, orientada a mejorar la interacción con la ciudadanía y los distintos sectores usuarios de la información meteorológica.

El Estatuto también revisa el funcionamiento de los órganos colegiados, como el Consejo Rector y la Comisión de Control, y contempla la posibilidad de establecer una Comisión Permanente. Además, elimina referencias que resultaban innecesarias en el marco actual, como la condición de Autoridad Meteorológica Aeronáutica, ya recogida en la normativa sectorial correspondiente.

Con esta reforma, se suprimen determinadas estructuras organizativas previas y se racionaliza la distribución de competencias, favoreciendo una mayor eficiencia en la gestión y una mejor adaptación a las necesidades actuales.

En consecuencia, el cambio de estructura conlleva el relevo de María José Rallo, que cierra su etapa al frente de la AEMET, tras haber solicitado su cese tiempo atrás por motivos personales. Rallo ha permanecido en el cargo hasta la aprobación de estos nuevos estatutos, en cuya elaboración ha participado el actual equipo directivo, facilitando así una transición ordenada antes de reincorporarse a su plaza como funcionaria de la Administración.

El nuevo Estatuto tiene como objetivo principal fortalecer la capacidad de la AEMET para dar respuesta a las demandas de la sociedad. En este sentido, la agencia refuerza su compromiso de ofrecer información meteorológica y climática cada vez más precisa, fiable y útil, contribuyendo a la protección de la ciudadanía frente a riesgos meteorológicos y a la toma de decisiones informadas por parte de administraciones, empresas y población en general.

La aprobación de este Estatuto supone, en definitiva, un paso decisivo para consolidar a la AEMET como un organismo público moderno, eficiente y preparado para afrontar los grandes retos ambientales de las próximas décadas.

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